Quiénes somos
Somos la única empresa del mercado argentino capaz de dar respuesta a una gran diversidad de requerimientos en gestión de riesgos y protección de activos.
ERMAP nace en el año 2014 como una empresa dedicada al gerenciamiento de riesgos y a la protección de los activos. Durante sus primeros años centró su actividad en la cadena de suministros, brindando servicios a empresas Multinacionales y a PyMES; constituyéndose como un referente en el sector.
En esta nueva etapa ampliamos la oferta de soluciones y servicios, sumando nuevos Profesionales.
En qué creemos
LEGALIDAD y HONESTIDAD, como marco rector de todas nuestras Acciones.
CONFIANZA, como base de la relación con nuestros Clientes.
EFICIENCIA y EFICACIA, en la prestación de nuestros Servicios.
CONFIDENCIALIDAD, para proteger la información y reputación de nuestros Clientes.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
La seguridad y la protección son una actividad profesional que exige a quienes se dedican a ella, un alto desempeño y observancia de normas éticas y de conducta, lo que nos obliga a mantener una imagen profesional que inspire confianza a nuestros Clientes, a las Autoridades y a otros Profesionales con los que nos relacionamos diariamente.
Por lo tanto, ERMAP adopta el CÓDIGO DE ÉTICA DE ASIS INTERNATIONAL como guía rectora de las acciones de su Personal.
Código Ético de ASIS International
Siendo consciente de que la calidad de la actividad de seguridad profesional depende en última instancia de la voluntad de los profesionales practicantes de observar normas especiales de conducta y de manifestar buena fé en las relaciones profesionales, ASIS International adopta el siguiente Código de Ética y demanda su observancia estricta como condición vinculante de afiliación con la organización:
ARTÍCULO I
El afiliado desempeñará sus deberes profesionales de acuerdo con la ley y los más altos principios morales.
Consideraciones éticas:
El afiliado deberá respetar la ley del país en el que se prestan los servicios y desempeñar todas sus actividades de manera honorable.
El afiliado no se asociará con colegas que no se ajusten a la ley y al cumplimiento de estas normas éticas.
El afiliado debe ser justo y respetar los derechos de otros en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.
ARTÍCULO II
El afiliado observará los preceptos de veracidad, honestidad e integridad.
Consideraciones éticas:
El afiliado deberá revelar la totalidad de la información pertinente a quienes tengan derecho a saber.
Un «derecho a saber» es un reclamo legal o exigible por una persona para la divulgación de información por parte del afiliado. Este derecho no depende del conocimiento previo por parte de la persona de la existencia de la información a revelar.
El afiliado no divulgará deliberadamente información engañosa, ni alentará o participará en la divulgación de dicha información.
ARTÍCULO III
El afiliado será fiel y diligente en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.
Consideraciones éticas:
El afiliado es fiel cuando es justo y firme en la adhesión a promesas y compromisos adquiridos.
El afiliado es diligente cuando desarrolla su máximo esfuerzo en una tarea.
El afiliado no actuará en asuntos que involucren conflictos de interés sin el conocimiento y aprobación apropiada por parte de quienes lo contraten.
El afiliado deberá representar los servicios que proporciona o productos que ofrece de manera justa y veraz.
ARTÍCULO IV
El afiliado será competente en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.
Consideraciones éticas:
El afiliado es competente cuando aplica las habilidades y conocimientos que posee en la tarea requerida.
El afiliado no aceptará una tarea que exceda su competencia ni enunciará su competencia cuando no la posea.
ARTÍCULO V
El afiliado salvaguardará la información confidencial y ejercerá el debido cuidado para evitar su divulgación indebida.
Consideraciones éticas:
La información confidencial no es información pública y su divulgación debe ser restringida.
La debida diligencia requiere que el profesional no revele información confidencial a sabiendas o la emplee para afectar a alguien, en su beneficio personal o el de una tercera persona, a menos que sea autorizado a posteriori de la divulgación completa de toda la información que hasta ese momento hubiera sido confidencial. La confidencialidad continúa aunque la relación comercial entre el afiliado y su empleador haya finalizado.
Aunque el afiliado no haya acordado confidencialidad sobre la información que reciba no tiene obligación de divulgar la información con la que tomó contacto.
El afiliado no está obligado a guardar confidencialidad sobre actos u omisiones que constituyan una violación de la ley.
Las revelaciones confidenciales hechas por quien lo contrata al afiliado no serán reconocidas por la ley como secreto profesional en un proceso legal.
En un proceso legal el afiliado puede ser llamado a dar testimonio sobre información recibida confidencialmente por parte de su empleador.
El afiliado no revelará información confidencial para beneficio personal sin la autorización apropiada.
ARTÍCULO VI
El afiliado no debe dañar maliciosamente la reputación profesional o la práctica de colegas, clientes o empleadores.
Consideraciones éticas:
El afiliado no debe hacer comentarios falsos o con malicia acerca de la competencia, el desempeño o las capacidades profesionales de un colega.
El afiliado que toma conocimiento o tiene motivos razonables para creer que otro afiliado no ha cumplido con el presente Código de Ética de ASIS debe informar al Consejo de Estándares Éticos de conformidad con el Artículo VIII de los Estatutos de ASIS International.